Identidad desconocida

El pasado 19 de agosto la FIFA anunció la descalificación de la selección de fútbol de Siria de la segunda fase de la eliminatoria asiática del Mundial Brasil 2014 por la indebida alineación del delantero George Mourad durante la serie que sostuvo el seleccionado sirio ante su similar de Tayikistán. El atacante del Mes Kerman de la liga iraní, quien se había hecho presente en los dos partidos de dicha llave, fue acusado por la federación de fútbol de Tayikistán de haber actuado por otra selección años atrás. El reclamo de los tayikos señalaba que el futbolista e mención, había jugado por Suecia en las eliminatorias para el campeonato europeo Sub-21 en 2003, además de disputar un partido amistoso con la selección mayor en 2005 contra México. Debido a ello, y conforme a lo estipulado en las reglas de la FIFA, la federación de Tayikistán exigía la sanción correspondiente para su rival, que ya había asegurado su pase a la tercera ronda de las eliminatorias asiáticas.
¿Qué dice el reglamento?
En el Reglamento de Aplicación de los Estatutos de la FIFA, en el artículo 5, inciso 2, se señala claramente que ningún jugador que haya participado (parcial o completamente) con una asociación en un partido de una competición oficial de cualquier categoría o de cualquier clase podrá participar en un partido internacional con el equipo representativo de otra asociación.
Ahora, si bien en el artículo 8 correspondiente al Reglamento de Aplicación de los Estatutos de la FIFA se estipula la posibilidad del cambio de asociación de un jugador, también se menciona con claridad que un jugador podrá ejercer ese derecho sólo si no ha jugado (parcial o completamente) en un partido internacional “A” de una competición oficial representando a la asociación en que se encuentra. Además, en el momento de su primera participación, parcial o completa, en un partido internacional de una competición oficial representando a la asociación en que se encuentra ya posee la nacionalidad del para cuya asociación solicita la habilitación. No obstante, en el caso señalado, no se cumple este último punto.
Tras revisar el reglamento de la FIFA, se puede apreciar que Siria sí cayó en un error de inscripción con respecto a Mourrad con lo cual la medida adoptada por la FIFA resulta acertada y sienta un precedente. A pesar de la apelación del presidente de la Federación Siria, Farouq Sarriyeh, es necesario señalar que sus aspiraciones por seguir en la competición quedarían al margen según a lo establecido en el artículo 3, párrafo 4, del Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014, donde se indica que todas estas resoluciones son inapelables y vinculantes, y no admiten recurso alguno.
Finalmente, y de cara al futuro, esta determinación de la FIFA producirá que el resto de selecciones se encuentre vigilante con respecto al historial que tengas los jugadores del resto de países, con lo cual es factible que se sigan dando casos de inhabilitación, sobre todo el Europa y Asia, confederaciones que cuentan con varias naciones que poseen en sus filas a una gran cantidad de jugadores nacidos en otras partes del mundo. Incluso, no resultaría descabellado pensar que un descuido administrativo pueda devenir en una descalificación en plena competencia, con lo cual el tema de puntos en disputa estará al rojo vivo. Habrá que ser bastante minucioso para que casos así no se repitan y lo ocurrido en la cancha no se desvirtúe en tribunales.
Composición fotográfica: Roberto Gando / DeChalaca.com
Foto: AFP
