Bases 2016: Régimen de Justicia

Además del habitual Reglamento de Justicia en el que se contemplan las infracciones y sanciones correspondiente, las Bases Generales del Campeonato Copa Perú 2016 contienen algunos detalles importantes.
Cuestiones de orden
Uno de esos puntos a tomar en cuenta es el último párrafo añadido a la Segunda Disposición Final que dice: "...Las Ligas Distritales y Provinciales están obligadas bajo responsabilidad a alcanzar copia de las resoluciones de La Comisión de Justicia ante la Liga Departamental". Esto es algo que se suponía siempre debió ocurrir; sin embargo, al no estar plasmado en el papel, algunos lo obviaban. Estas omisiones eran las que generaban los reclamos a destiempo y el desorden ya conocido. Sin embargo, sería saludable que se establezcan a la par sanciones para aquellas ligas.
Mientras tanto, la Undécima Disposición Final señala: "De conformidad con la Circular No 390-FIFA no se autoriza a las Asociaciones Nacionales, Clubes o miembros de Clubes a plantear ante Tribunales de Justicia los litigios que tengan con la Federación o con otras Asociaciones, Clubes o miembros de Clubes y se comprometen a sostener toda la diferencia a un tribunal arbitral nombrado por común acuerdo". Aunque existen pocos precedentes en el torneo, ello debería cortar de raíz cualquier intento de buscar justicia fuera de los estamentos que rigen el fútbol de la Copa Perú.
Cuestiones de oficio
Es también importante destacar que en la Quinta y Sexta Disposición Final del Reglamento Nacional de Inscripción y Transferencia de Jugadores del Sistema de Fútbol Aficionado, que tratan sobre la inclusión de los sub19 o de los jugadores oriundos, el nuevo texto que regirá en 2016 agrega el siguiente texto para los casos en que se incurra en falta: "...Las Ligas Distritales, Provinciales, Departamentales y Comisión Nacional resolverán de oficio". Dicho de otro modo, no se necesita de un reclamo ni cosa parecida. Cometida la falta, es obligación de la liga establecer la sanción -de oficio- que amerita, como declarar perdedor al infractor con un marcador de 3-0 y otorgar los tres puntos al su rival de turno.
Este último punto puede significar una ayuda a desterrar la cultura del reclamo. Más aún cuando existen entes encargados y que son los primeros llamados a hacer cumplir el reglamento. Es, pues, un llamado directo a los dirigentes de las ligas para que asuman sus funciones en todo el sentido de la palabra.
Composición fotográfica: Aldo Ramírez / DeChalaca.com

Somos un club de la Liga Provincial de Cañete que participamos en la segunda. El pasado 09/10 disputábamos un partido en el cual faltaban 15 minutos para el final, pero el jugador del equipo contrario agredió físicamente (cabezazo y lapo) y verbalmente al árbitro por una amarilla que el jugador recibió, por lo que el árbitro termino el partido. La consulta es: ¿los puntos nos corresponderían a nosotros, porque nos vimos afectados y estamos peleando el ascenso a la Primera de la Liga?
Gracias.
La pregunta sería: ¿este 2016 necesita carta pase? ¿Cesión temporal? ¿O el jugador ya está libre para que pueda jugar en el equipo de su elección? MUCHAS GRACIAS.