Marcelo Grioni no pudo ingresar el último domingo al César Flores Marigorda de Lambayeque debido a que la Comisión de Justicia de la ADFP lo sancionó con impedimento de ingresar a estadios. Esta sanción estuvo plenamente amparada por la normativa vigente.
    Roberto Castro | @rcastrolizarbe
    Director General

Marcelo Grioni causó revuelo mediático con sus declaraciones en caliente a la televisión luego del empate de última hora cedido por Deportivo Municipal ante Defensor La Bocana por la fecha 38 en Villa El Salvador. El DT argentino acusó al entorno del fútbol y a los árbitros del partido de querer propiciar la clasificación a semifinales de Alianza Lima, con algún exceso verbal incluido que acabó reportándole una sanción preventiva de parte de la Comisión de Justicia de la ADFP: además de no poder dirigir a su equipo en el banquillo, se le prohibió de modo temporal el ingreso a los estadios donde juegue Municipal.

Por esa razón, en el partido ante Juan Aurich en el César Flores Marigorda el banquillo edil estuvo comandado por Sergio Castellanos, asistente de Grioni. Y también por eso, en redes sociales diversos socios e hinchas de Municipal alzaron su voz de protesta por una sanción supuestamente desajustada de los estándares convencionales y sin precedente. Sin embargo, las normas vigentes amparan plenamente lo dispuesto por la CJ-ADFP.

Así, si bien las reglas de juego de la International Board no señalan algo específico sobre el castigo a un entrenador expulsado, sí lo hacen, en primer término, las directivas de juego de FIFA para los árbitros, que especifican a secas que el DT expulsado no puede sentarse en el banco de suplentes mientras esté suspendido. Sin embargo, todo torneo se circunscribe también a sus propios reglamentos; y si bien las bases del Descentralizado 2016 no señalan algo acerca de sanciones para entrenadores expulsados, sí lo hace el Reglamento Único de Justicia Deportiva de la FPF, que hace tres precisiones.

Municipal no tuvo a Grioni en el banco de suplentes, frente a Aurich. (Foto: prensa Deportivo Municipal) 

- En el artículo 20, señala que un oficial (entrenador u otro miembro del comando técnico) suspendido no puede acceder a los vestuarios o banco de suplentes.

- En el artículo 21, amplía lo comprendido en la prohibición de acceso a vestuarios y banco de suplentes, especificando que ella priva del derecho de entrar en aquellos y, además, de situarse en las inmediaciones del terreno de juego.

- En el artículo 22, se refiere a la prohibición de acceso a estadios, la cual priva de ingreso al oficial sancionado a uno o más escenarios, según se determine en la resolución sancionadora.

De este modo, Grioni, al ser suspendido por su inconducta luego del partido, podía recibir como sanción mínima la prohibición de acceder a vestuarios y banco de suplentes; pero adicionalmente, estaba en plena facultad de ser también impedido de acceder al estadio en el que juegue Municipal mientras durara su suspensión. Para fortuna del DT argentino, la CJ-ADFP modificó este jueves 27 de octubre su suspensión preventiva por la de un solo partido, la cual ya cumplió la última fecha en Lambayeque, por lo que puede volver a sentarse en el banquillo edil este sábado 29 de octubre frente a Melgar en Villa El Salvador.

Foto: prensa Deportivo Municipal / DeChalaca.com


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